Nuestra comarca de Las Cinco Villas, entre los Prepirineos y las tierras del llano y la Ribera, ha sido un lugar de privilegio, cruzado por varias Cabañeras, Cordeles, Veredas y Pasos o Coladas, cumpliendo cada uno su misión y recibiendo esos nombres, en función de sus anchuras. Así por ejemplo, la Cabañera Real de Navarra, como todas las cañadas, tendrá menos de 75 m., el Cordel menos de 37`50 m., la Vereda menos de 20 m. y los Pasos una anchura variable.
Asimismo, existen en el término de Ejea, el Paso de la Palla entre los términos de Sádaba y Biota, el Cordel de la Marcuera, de la linde con Biota a la de Farasdués, el Paso de San Juan, que desde la unión del Paso de Boira con la Vereda de Pilue, sobre Las Coderas, llega a Canales y Añesa, y el Paso de Escorón, en este mismo lugar.
Siempre han existido problemas sobre roturaciones que afectaban a las cabañeras y la Ley 10/2005 de 11 de Noviembre, nos deja claro, el respeto y defensa otorgado a las Cabañeras, de donde extraigo lo siguiente:
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de la presente Ley la regulación de las vías pecuarias o cabañeras en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme a su competencia exclusiva y en el marco de la legislación básica del Estado.
Artículo 2. Fines.
La actuación del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma y, en su caso, de cualesquiera otras Administraciones públicas aragonesas sobre las vías pecuarias perseguirá los siguientes fines:
a) Ordenar y regular el uso de las vías pecuarias.
b) Asegurar la adecuada conservación de las vías pecuarias y otros elementos directamente vinculados con las mismas, debido a sus características ambientales, culturales o históricas, mediante la adopción de medidas de protección y restauración.
c) Preservar y defender su integridad mediante el ejercicio de las potestades administrativas que la ley expresamente les atribuya.
d) Garantizar, promover y fomentar el uso público de las mismas, tanto para facilitar, con prioridad, el tránsito ganadero u otra utilización agropecuaria como para otros usos compatibles y complementarios de éstos.
e) Preservar y fomentar las razas autóctonas y el aprovechamiento de los recursos representados por los pastos.
f) Considerar las vías pecuarias como un instrumento de conservación de la naturaleza y mantener en ellas, como corredores naturales, la diversidad biológica, la presencia de flora ligada a estas áreas y el desplazamiento de las especies de fauna.
Artículos. Régimen jurídico.
Las vías pecuarias o cabañeras se rigen por lo dispuesto en la legislación básica estatal, por la presente Ley y el reglamento que la desarrolle.
Artículo 4. Concepto de vía pecuaria y destino.
1. Se entiende por vías pecuarias o cabañeras las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero.
2. Las vías pecuarias podrán ser destinadas a otros usos compatibles, complementarios y especiales en términos acordes con su naturaleza y sus fines, garantizando la conservación de la naturaleza, dando prioridad al tránsito ganadero y otros usos rurales e inspirándose en el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, al paisaje y al patrimonio natural y cultural.
3. A todos los efectos previstos en la presente Ley, tienen la consideración de vías pecuarias las balsas, abrevaderos, sesteaderos, descansaderos, refugios, corrales, puentes y cualesquiera otras instalaciones o terrenos anexos a las mismas y destinados al tránsito y uso ganadero.
Supongo que soluciones las habrá para que esa Cañada, tan importante, no se quede cortada. Hoy de momento, lo está.
2 comentarios
Gracias José Antonio por aportar tu duda. Consultada la Ley, artículo 6: La Cañada debe tener menos de 75 m. y lo he corregido. Peperamon
Amigo Pepe Ramon, me sorprende la anchura de las
cabañeras que publicas, 75 M. son muchos, no??