Miguel Ángel Pallarés Jiménez, Profesor de la Universidad de Zaragoza
REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN
“DEFENSA SOCIAL Y AGRARIA DE TAUSTE” (1932)
Miguel Ángel Pallarés Jiménez
En los lugares en los que se adolece de escasez documental, como sucede en Tauste por los avatares históricos que la villa ha padecido, sería un alivio para los historiadores el poder contar con el registro, y ya no digamos el depósito, de lo que publicaron sus establecimientos tipográficos en el pasado. La mayoría de los productos que salieron de esos talleres fueron impresos efímeros, que tuvieron un corto recorrido ya que fueron elaborados por un interés puntual, pero de los que se puede sacar un gran partido para conocer el pulso económico, social, político y cultural de cada localidad.
Antiguos programas de fiestas, recibos o albaranes de empresas que ya no existen, billetes de transportes desaparecidos, boletos de rifas, carnets de corporaciones, anuncios, esquelas, etc., son bocanadas que nos llegan de generaciones amortizadas, pequeños resquicios que nos ayudan a visualizar y sentir el ayer; como bien entendió Ángel Betoré Latorre al elaborar acertadamente su valiosa colección facticia de materiales de este tipo, que habían pasado por las manos de los taustanos de antaño, que completó con otras piezas de distinta naturaleza y dibujos de su autoría.
De un pequeño impreso publicado en “Tipográfica Latorre” de dicha villa, en el año 1932, vamos a reproducir aquí su contenido porque pensamos que puede ser de interés para la historia local; en nuestro texto hemos respetado la ortografía, las negritas, las cursivas, las mayúsculas y los signos de puntuación, tal como aparecen en el original.
Son los Estatutos o Reglamento de “Defensa Social y Agraria de Tauste”.
Es un folleto, en 8º; con cubierta tipográfica con orla, de tinta azul sobre papel hueso (de mayor peso y de otro color que el resto), donde aparece el pie de imprenta; tan sólo cuenta con 6 hojas sin numerar, de las que la primera está en blanco, así como el vuelto de la segunda y el de la última; la segunda hoja contiene la portada, con adorno tipográfico similar al de la cubierta; y, en el resto, siguen los artículos del reglamento, salvo la última plana, impresa con tipos de mayor tamaño, donde consta que el documento fue registrado en el Gobierno Civil de Zaragoza.
Estos estatutos fueron rubricados el 1º de enero de 1932 por los ocho taustanos que componían el comité organizador de la agrupación, y el texto fue depositado por duplicado cuatro días después en el Gobierno Civil de la capital aragonesa, donde ocupaba el cargo en ese momento el ingeniero agrónomo Carlos Montilla Escudero; se acogían de esta manera a la entonces vigente Ley de Asociaciones del 30 de junio de 1887.
En caso de disolución, el remanente de los fondos sociales, según el artículo 15 (y final) de su reglamento, sería entregado a la Conferencia de San Vicente de Paúl de la villa, sociedad benéfica que había nacido un siglo antes en París y que continúa en activo en la actualidad, que en Tauste tenía entonces su particular representación.
Impresos de este tipo nos amplían la noticia de la tupida red de asociacionismo en la que se encasillaba gran parte de la población española de las primeras décadas del siglo XX, fuera por cuestiones políticas, sindicales, benéfico-asistenciales, fraternales, culturales, religiosas, lúdicas, etc.
REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN TITULADA
“DEFENSA SOCIAL Y AGRARIA DE TAUSTE”
Artículo 1.º Con el nombre de “Defensa Social y Agraria de Tauste”, se constituye en esta villa una agrupación de derecha social, sin carácter político determinado.
Art. 2.º Finalidad primordial de la agrupación, será la de obtener y mantener la convivencia y buena armonía de los elementos que la integran, a base de procurar todos la consecución de los siguientes fines:
a. La defensa de los intereses morales y religiosos de los españoles, dentro de la Religión Católica Apostólica Romana.
b. La defensa de los intereses generales de nuestra Patria y de cuantos pudieran interesar al porvenir y prosperidad de Tauste, particularmente aquellos que se refieran a la Agricultura y la Ganadería.
c. Mantener el orden social, como fundamento de la Sociedad y límite necesario de la libertad individual; estrechar y robustecer los lazos familiares y combatir la lucha de clases, defendiendo la función social de la propiedad y la libertad de trabajo justamente retribuido, como base del progreso y bienestar de los pueblos.
d. Y apoyar a los candidatos para cargos de elección popular, cuyos programas coincidan o sean más afines a la ideología de la agrupación. Dicho apoyo, será acordado por los socios en una Asamblea citada al efecto.
Art. 3.º Podrán pertenecer a esta Asociación, todos los españoles sin distinción de sexo, que sean mayores de veinte años y vecinos de Tauste o residentes habitualmente en esta localidad.
Los que deseen ingresar, obteniendo la condición de socio, deberán suscribir con su firma una hoja en la que expresen sus circunstancias personales y manifiesten su adhesión al programa de la agrupación, sometiéndose a los preceptos de este Reglamento. La propuesta por un socio, será suficiente para tal ingreso, cuando sea seguida de su admisión por el Comité Directivo, quien podrá llegar a ese acuerdo
tomándolo por mayoría de votos y en votación secreta.
Art. 4.º Los socios vienen obligados al pago de una cuota para atender al sostenimiento de la agrupación. No obstante, esa cuota que será mensual o trimestral y comprendida entre un máximo y un mínimo que fijará el Comité, será completamente voluntaria.
El título de socio, da derecho a participar de la labor cultural de la Asociación, al disfrute de los locales sociales y a cuantas ventajas pueda proporcionarle la entidad.
Por acuerdo del Comité, los socios podrán ser dados de baja; tal acuerdo, deberá ser notificado a la Asamblea.
Art. 5.º La Asociación se regirá, por una Asamblea, un Comité Directivo y por una o varias Comisiones de Sección que podrán crearse.
Art. 6.º Constituyen la Asamblea, todos los socios que figuren inscritos como tales, en el Registro correspondiente.
Art. 7.º Son atribuciones de la Asamblea:
a. Aprobar los balances anuales.
b. Examinar y discutir los asuntos relativos a la marcha de la sociedad.
c. Elegir el Comité Directivo y renovarlo en la forma ordenada en este Reglamento.
d. Y modificar los estatutos sociales.
Art. 8.º La Asamblea, se selebrará (sic) una vez al año dentro del mes de Enero, con arreglo a la orden del día que fijará el Comité Directivo en la convocatoria, la que deberá hacerse con cuarenta y ocho horas de antelación por lo menos. Hecha la citación, los acuerdos que se tomaren por mayoría, en votación pública o secreta, serán ejecutivos cualquiera que fuese el número de socios asambleístas que hubiera concurrido.
También se celebrará Asamblea, cuando lo soliciten por escrito la décima parte de los socios y para discutir las peticiones o cuestiones que propongan, a las que el Comité podrá agregar aquellas otras que estimare convenientes.
El Comité Directivo queda facultado para convocar Asamblea extraordinaria cuando lo crea oportuno.
Art. 9.º El Comité Directivo estará integrado por quince miembros, entre los cuales se designará un Presidente, un Vice-presidente, un Tesorero, un Secretario y un Vice- secretario o Bibliotecario en su caso. Las atribuciones del Comité serán las relativas a la dirección de la Asociación y a la ejecución de los acuerdos de la Asamblea.
El Comité podrá reunirse, cuantas veces lo considere necesario el Presidente y también a petición de dos de sus miembros.
Art. 10. Los cargos precitados serán bienales, renovándose los miembros del Comité la mitad cada año.
Art. 11. El Comité Directivo, podrá delegar las funciones que estime pertinentes, en Comisiones de Sección que podrán ser de Propaganda, Cultural, Electoral, Femenina, de Iniciativas, etc. Estas Comisiones, serán presididas por un miembro del Comité, el
Secretario de éste realizará las funciones de enlace necesarias y podrán regirse por Reglamentos especiales.
Art. 12. La Asociación se sostendrá:
a. Con las cuotas que satisfagan los socios.
b. Y con los donativos que le sean otorgados.
Art. 13. Para la disolución de la agrupación, se necesitará acuerdo de las dos terceras partes de los socios asambleístas.
Art. 14. Esta agrupación, se acoje (sic) a la ley de Asociaciones y establece su domicilio en Tauste.
Art. 15. Caso de disolución, el Comité practicará la liquidación correspondiente y el remanente si lo hubiere de los fondos sociales, será entregado a la Conferencia de San Vicente de Paúl de Tauste.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
El primer Comité Directivo, será nombrado por acuerdo de la mayoría de los socios tomado en la Asamblea que al efecto se convoque. Las personas que deban cesar en el desempeño de sus cargos, en la primera convocatoria, en la primera renovación, las determinará el mismo Comité.
Tauste, 1.º de Enero de 1932.
El Comité Organizador.
Santos Galé = Joaquín Ruiz = José Monguilod = Santiago Navarro Berdún = Ignacio
Bentura = José Cardona = José Ezquerra = José Vera Lambea = (Rubricados).
Presentado por duplicado en el día de la fecha en este Gobierno Civil á los efectos del
artículo 4.º de la vigente Ley de Asociaciones de 30 de junio de 1887.
Zaragoza, 5 Enero 1932
EL GOBERNADOR
Montilla = (Rubricado).
(Hay un sello que dice: Gobierno Civil de Zaragoza).
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